Como ya es de público conocimiento, se han unificados el Código Civil y el Código de Comercio de la Nación y entran empiezan a regir desde el 1° de agosto de 2015.
Leyes
La ley que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC), es la ley n° 26.994; y la que determina la fecha de su entrada en vigencia el 1° de Agosto de 2015 es la ley n° 27.077.
La ley 26.994 que consta de 10 artículos y dos anexos que integran esa ley
En los 10 artículos de la ley 26.994 se derogan varias leyes y se dictan normas complementarias y transitorias de aplicación.
El Anexo I es el que contiene los artículos del nuevo CCC; y el Anexo II es el que dispone la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo anexo, por los textos que para cada caso se expresan y se comentaran más adelante.
Leyes vigentes que ahora se derogan
Ley Capacidad civil de la Mujer n° 11.357
Ley de Propiedad horizontal n° 13.512
Bien de Familia n° 14.394
Ley del Nombre n° 18.248
Ley de Prehorinzotalidad n° 19724 y sus excepciones dispuestas en la ley n° 20.276
Fundaciones n° 19.836
Locaciones Urbanas n° 21.342 -con excepción de su artículo 6º-
Ley de Alquileres n° 23.091
Ley de Forestación n° 25.509
Ley de Consorcios de Cooperación n° 26.005
Todos los temas que tratan las leyes derogadas se tratan en el nuevo CCC con las reformulaciones y modificaciones que veremos mas adelante en cada caso concreto.
Leyes que se derogan en ciertas partes
Ley de Sociedades: Sección IX del Capítulo II -artículos 361 a 366- y el Capítulo III de la ley 19.550 , t.o. 1984;
Ley de Martilleros y Corredores Inmobiliarios: artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias;
Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor: El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994 ;
Fideicomiso: artículos 1º a 26 de la ley 24.441
Contrato de Leasing: Los Capítulos I –con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11- y III -con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28- de la ley 25.248;
Sistema turísticos de Tiempo Compartido: Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.
Por supuesto que también se derogan –pero rigen hasta el 1° de agosto de 2015- el Código Civil y el Código de Comercio
Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación.
Normas complementarias de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación
Se establecen dos normas complementarias de aplicación (es decir, normas que deben tenerse en cuenta como complemento a la nueva legislación y mientras tanto duren las situaciones de hecho sobre los cuales puedan ser aplicables y se refieren a solo dos temas, cuales son la procesos judiciales de separación personal de los cónyuges y a la aplicación de la ley del nombre de las personas.
Son las siguientes:
Respecto de los procesos de separación personal de los esposos
“En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado la separación personal, cualquiera de los que fueron cónyuges puede solicitar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular.
Si la conversión se solicita de común acuerdo, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio de cualquiera de los que peticionan, a su opción; se resuelve, sin trámite alguno, con la homologación de la petición.
Si se solicita unilateralmente, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio del ex cónyuge que no peticiona la conversión; el juez decide previa vista por tres (3) días.
La resolución de conversión debe anotarse en el registro que tomó nota de la separación.”
Respecto del nombre
“Se consideran justos motivos y no requieren intervención judicial para el cambio de prenombre y apellido, los casos en que existe una sentencia de adopción simple o plena y aun si la misma no hubiera sido anulada, siempre que se acredite que la adopción tiene como antecedente la separación del adoptado de su familia biológica por medio del terrorismo de Estado.” (Corresponde al artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación)
Normas transitorias de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación
Se establecen normas temporarias que tendrían que durar poco tiempo en teoría y hasta tanto se cumplan las condiciones que las origina
Son cuatro y se refieren a:
“Los derechos de los pueblos indígenas sobre la propiedad comunitaria de las tierras” que serán objeto de una ley especial
“La protección del embrión no implantado” será objeto de una ley especial.
“Los nacidos antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial por técnicas de reproducción humana asistida” son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta.
“La responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones” que será objeto de una ley especial